julio 06, 2011

SOBRE ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA



SI SE QUIEREN SEGURIDAD PERSONAL Y JUECES JUSTOS, DEBE REFORMARSE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA por Juan José Guaresti (nieto)


LA JUSTICIA NACIONAL NO HA MEJORADO

El Consejo de la Magistratura es cuestionado en distintos ámbitos y goza en vastos segmentos de la opinión pública de una desvalorización similar al del I.N.D.E.C. porque según sus críticos no ha cumplido con las funciones que voces autorizadas sostenían que debía asignarse a aquel organismo. La Constitución Nacional reformada en 1994 dispuso que el Consejo de la Magistratura tuviera a su cargo elegir magistrados judiciales, ejerciera facultades disciplinarias respecto de la actuación de los designados y la administración del Poder Judicial. Lamentablemente esta última tarea no tiene relación ninguna con las dos primeras que hemos mencionado. Es extendida la convicción que desde la creación del Consejo de la Magistratura con sus gastos multimillonarios en instalaciones y mayoría de empleados que ingresaron a esa Institución sin concurso alguno, la calidad de la Justicia Nacional en jurisdicción de la Ciudad Autonóma y federal no ha mejorado. En realidad ha empeorado porque el origen de la designación de sus miembros y una doctrina que “anda por ahí” ha directamente consagrado la impunidad judicial.
Para cumplir esos dispares cometidos o sea por una parte elegir nuevos Jueces y ejercer el contralor de la conducta de todos los Magistrados, y por la otra la Administración y “Financiera” del Poder Judicial, la ley 24.937 y la ley 26080 que modificó a la primera, dispusieron en cumplimiento de la Reforma de la Constitución Nacional de 1994 que el Consejo se debe integrar con tres senadores nacionales y tres diputados nacionales, elegidos dos por la mayoría y uno por la primer minoría de cada Cámara.
También con tres magistrados judiciales uno de primera y otro de segunda instancia y la “presencia de magistrados, con competencia federal en el interior de la República” aparentemente de cualquier instancia. Integran también el Consejo dos representantes de la matrícula de federal de abogados que deben ser designados por el voto directo de los profesionales de esa disciplina, uno de ellos con domicilio real en el interior de la república y un representante del Poder Ejecutivo que al parecer puede ser o no abogado y al que no le hace falta tener prestigio alguno ni conocida trayectoria. Este representante del Poder Ejecutivo como los de la Cámaras del Congreso y los Magistrados Judiciales es inexplicable porque integran un organismo que debería estar aparte y ser independiente de los tres poderes del gobierno. Cierra la nómina un representante del ámbito académico que debe ser elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional y debe ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales. No es aceptable que se hayan yuxtapuesto funciones tan diferentes en el mismo cuerpo y quitado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las funciones que le son naturalmente propias de administrar el Poder Judicial. Es un golpe a la independencia de ese Poder del gobierno, cuando precisamente esa independencia es de la esencia de sus augustas funciones. Esa norma es tan racional como sería una norma que dijera que los magistrados judiciales integran la administración pública que depende del Poder Ejecutivo o participan de la administración del Congreso. Se le ha quitado al Poder Judicial la facultad de designar al administrador General del Poder Judicial de la Nación, al secretario General de Consejo y al Secretario del cuerpo de Auditores del Poder Judicial.
Tampoco se advierte la razón por la cual Jueces y Legisladores que tienen empleo de tiempo completo en sus respectivas labores constitucionales fueron involucrados por la Reforma Constitucional en una tarea adicional que debería ser por sí misma de dedicación exclusiva por su trascendencia en la formación y contralor del desenvolvimiento de un Poder del Gobierno. En la práctica a Senadores, Diputados y Magistrados Judiciales el Consejo de la Magistratura no los aleja mucho de sus funciones en el Poder Legislativo y el Poder Judicial respectivamente: La fama es que a unos y otros es raro encontrarlos en sus despachos en el Consejo de la Magistratura, lo que parece de toda lógica: La labor de sancionar las leyes, trazar políticas de Estado y controlar que se inviertan bien los dineros del Pueblo, como hacer Justicia, son terriblemente absorbentes para aquellos que cumplen con su deber. Curiosamente los abogados elegidos para desempeñarse en este organismo, tienen la obligación de renunciar a la matrícula o sea que no pueden ejercer su profesión y obtener ingresos de ella pero, en cambio, tanto Legisladores como Magistrados, pueden seguir en sus cargos respectivos. Desde luego que pensamos que no deberían recibir retribución por su labor en el Consejo de la Magistratura la que solamente pueden realizar en contadas horas, dado lo exigente que son sus funciones específicas cuando son lealmente desempeñadas. Parece llegado el momento, según la experiencia realizada, de llevar a cabo la “Contrarreforma” en este aspecto de la Constitución Nacional para que el Consejo de la Magistratura sea un órgano eficaz porque quienes participen de él, sean elegidos de una manera tal que estén exentos de compromiso alguno que no sea el que les dicte su propia conciencia y con dedicación completa.

LA DOCTRINA DE LA IMPUNIDAD JUDICIAL:

Hemos escuchado a conspicuos Jueces miembros del Consejo de la Magistratura, a un Senador Nacional y hasta a un constitucionalista eminente, esgrimir una doctrina que en el parecer de esta pluma, podría llamarse “La consagración de la impunidad judicial” o sea la derogación del principio republicano de la responsabilidad de quienquiera que ejerza una función pública. La tesis mencionada se resume así: “Los Jueces no pueden ser juzgados por las opiniones que viertan en sus sentencias”. Por esta supuesta doctrina en el caso de un documento público agregado a un expediente cuya autenticidad nadie haya discutido, que esté avalado por media docena de funcionarios que deben expedirse sobre su legalidad y que dicen que el Estado debe pagar determinada cantidad de dinero, si el Magistrado afirma lo contrario de lo que muestra indubitablemente el documento y resuelve que el Estado nada debe, no es objetable. Para esta forma de pensar, se trata de una “opinión” aunque no exista una prueba que la fundamente. Pese a que contradiga el Magistrado en su sentencia las constancias concretas de la causa y la legislación aplicable, según esta “doctrina” no incurre en “mal desempeño”. También podría llegarse a la conclusión que si un Magistrado de 1era. Instancia en lugar de obedecer a una sentencia de 2da. Instancia y hacerla cumplir, la pasa por alto y “opina” que no es aplicable a la situación planteada en el pleito aunque esa sentencia haya sido vertida por sus Superiores en el expediente que tiene que resolver y ser obligatoria su utilización para decidir el debate planteado, tampoco se trataría de “mal desempeño” ni un alzamiento contra la jerarquía de los Magistrados de 2da. Instancia que está obligado a respetar. En la tesis que estamos analizando sería solamente un “parecer” del Juez de Primer Instancia que tiene “independencia “ para resolver y esa “opinión” es “razonable”.
Los dos ejemplos brindados, en cambio, para el común de la gente, son actos directamente ilícitos.
Para situar el problema en su debido lugar, debemos aclarar que los Jueces no emiten “opiniones”. Dictan resoluciones que son actos de gobierno que deben ajustarse a las leyes y no pueden interpretar éstas a su voluntad prescindiendo del criterio del Legislador. Los Magistrados hablan por medio de sus sentencias. Gobiernan desde la cátedra judicial como lo hacen los legisladores por medio de las leyes o el Poder Ejecutivo por sus decretos. Estas instituciones constituyen los tres poderes del gobierno, cuya división es la mas importante de todas las garantías constitucionales. Por aplicación del principio republicano que expresa que los funcionarios son servidores del pueblo y no sus amos, quienes tienen el honor de desempeñar cualquier cargo en el gobierno pueden y deben ser juzgados por lo que hicieran u omitieran hacer en sus respectivas investiduras. No son impunes. El pueblo los puede responsabilizar por medio de los órganos establecidos en la Constitución. Lástima que el Consejo de la Magistratura, no esté compuesto por personas elegidas libre y directamente por los ciudadanos sino por una corporación cuyos miembros están en muchos supuestos estrechamente vinculados entre sí como es el Poder Judicial o los abogados aunque estén incomparablemente menos entrelazados que los anteriormente mencionados, lo que en ambos casos condiciona su actuación, o por el Poder Legislativo que ya tiene bastante trabajo con su labor primordial de legislar y vigilar que no se malgaste el dinero de los administrados lo que no les deja tiempo para otra cosa o por funcionarios que de una u otra forma dependen del Poder Ejecutivo. Los integrantes del Consejo de la Magistratura deberían ser funcionarios de dedicación completa surgidos de la voluntad popular y no de organismos que pueden influir en sus decisiones. La elección directa por los ciudadanos permitirá que el Consejo de la Magistratura cuide que el Poder Judicial este formado por Magistrados devotos de su deber y sean corregidos con justicia y ponderación aquellos que hayan equivocado su rumbo. Los Jueces imparciales y probos son el cimiento fundamental de la República.

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